La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el acuerdo, adoptado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que mantuvo la multa por 20 UTM aplicada a la concesionaria Canal 13 por difundir información inapropiada para menores en horario de protección, relacionada a causa por abuso sexual y violación.
En fallo dividido (causa rol 708-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Mauricio Rettig y el abogado (i) Luis Hernández– descartó error en la ponderación realizada por el CNTV al sancionar a la señal recurrente por emitir información especialmente sensible en la formación de menores y que vulnera, además, derechos fundamentales de la víctima.
“Que la defensa de la recurrente se apoya, en parte, en el carácter público y oficial de la fuente, lo que subyace a una idea de neutralidad o de conducción técnica de señal ajena. Sin embargo, según la réplica de la reclamada, dicha tesis es improcedente en televisión abierta, por cuanto la concesionaria no es un intermediario pasivo: ejerce una función editorial al decidir qué transmitir, en qué horario y bajo qué modalidad; decisión que fue voluntaria y que, además, se acompaña de control efectivo sobre la emisión, como lo evidencia la interrupción que la propia recurrente relata”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la recurrente invoca una errónea ponderación de derechos, afirmando que se restringió indebidamente su libertad de información. Por su parte, el CNTV sostiene que su actuación se enmarca en un régimen de responsabilidad ulterior y fiscalización ex post, orientado a tutelar bienes especialmente sensibles, como la formación de menores, y derechos fundamentales vinculados a la víctima”.




