
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la sociedad Serviclínica Iquique SA (clínica Tarapacá) por actuar negligente al dejar un trozo de gasa en cavidad abdominal de paciente que se sometió a una apendicectomía.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago de una indemnización total de $23.154.514 por concepto de daño emergente y moral al paciente; más la suma de $1.500.000 por daño moral, a cónyuge de la víctima directa.