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Expropiación y restitución de las tierras ancestrales, un ejemplo del maximalismo en la Convención.

No se necesita tener mucha imaginación para entender el efecto perverso de que la Constitución ordene la expropiación y restitución de las “tierras ancestrales” en todo el territorio nacional, que se traducirá en la multiplicación exponencial de las demandas, la profundización del enfrentamiento y del conflicto, haciendo imposible resolver el tema de manera pacífica y racional.

Uno de los problemas más complejos que enfrenta el país es el de la violencia desatada en la macrozona sur, donde la inseguridad va en aumento a pesar de la declaración de Estado de Emergencia. La demanda principal de las comunidades mapuches es la recuperación de tierras, entre ellas las cedidas en dominio como “títulos de merced” a partir de la Ley dictada en 1866.

En 1994, el Estado inició el denominado “Proceso de Restitución de Tierras” y desde entonces se han adquirido por el Estado y entregado a diversas comunidades mapuches miles de hectáreas. Un proceso que ha incluido la compra de los llamados “predios en conflicto”, lo que ha generado incentivos a la violencia, al clientelismo y la corrupción.  Entre 1994 y el presente la situación solo se ha deteriorado con el surgimiento de grupos terroristas equipados con armamento militar que están paralizando la actividad productiva de la zona.

En medio del caos entra en escena la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente, con posturas maximalistas que solo le echan fuego a la hoguera, creando expectativas de recuperación de tierras absolutamente imposibles de cumplir.

Jorge Schaulsohn.

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