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Sentencia de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina por denuncia contra Deportes Melipilla

PRIMERA SALA
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
A.N.F.P.
Santiago, 27 de diciembre de 2021
VISTOS:
1) Las denuncias de los clubes Universidad de Chile y Cobresal en contra del Club
de Deportes Melipilla.
Los libelos dan cuenta que la prensa deportiva, a contar del día 30 de noviembre del
año en curso, informó que la ANFP recibió antecedentes que el club denunciado
mantenía con jugadores que pertenecen o han pertenecido a sus filas “dobles
contratos”, como son conocidos en el medio futbolístico, y/o anexos que no se
encuentran registrados debidamente en la ANFP, dando como ejemplo el caso del
jugador Nicolás Forttes, quien permaneció en calidad de préstamo en el Club
Melipilla por el lapso de tres meses en el Torneo 2021, llegado del club Lautaro de
Buin. Los denunciantes dan cuenta que el citado jugador recibió pagos en efectivo y
transferencias bancarias de personas que no pertenecen al club denunciado, pero
que mantienen vínculos con personeros ligados al mismo, tal como consta en copias
de estados de la cuenta bancaria del señor Forttes correspondientes a los meses de
abril, mayo y junio de 2021, publicados por el diario digital AS.com. También las
denuncias se refieren a una Declaración Jurada del ex Gerente Deportivo del Club
Melipilla, señor Gino Valentini, también divulgada por medios de comunicación, a
través de la cual declara sobre pagos indebidos como una práctica sistemática en el
club denunciado, Declaración Jurada acompañada a los autos.
Luego, las denuncias aluden a toda la normativa aplicable, normas presuntamente
infringidas y a la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el asunto.
Además de lo reseñado, la denuncia del Club Cobresal se extiende en reseñar que
durante el año 2021 este club ha ejercido acciones concretas tendientes a instar a la
ANFP que se normalicen con la mayor celeridad posible prácticas irregulares
relacionadas con la existencia de contratos laborales paralelos al principal, lo que
deviene en competencia desleal que pugna con un sistema ético de competición. Al
Punto, el denunciante Cobresal expresa que ha sostenido reuniones con la ANFP,
proponiendo, incluso, propuestas correctivas, lo que se refrenda en un correo
electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021 enviado al Presidente de la ANFP,
agregado a los autos.
En definitiva, las denuncias solicitan se aplique la sanción de expulsión de la ANFP
del Club de Deportes Melipilla, contemplada en el artículo 85°, letra f) del
Reglamento de la Asociación, o en su defecto con la pérdida de puntos o con la
imposición de la pena que se estime procedente, conforme a derecho.
2) Por sucesivos escritos, los clubes Audax Italiano, Huachipato, La Serena,
Lautaro de Buin, Ñublense, Puerto Montt, San Luis, San Marcos, Unión La Calera, San
Felipe solicitan hacerse parte en estos autos. Posteriormente, una vez vencido el
término probatorio, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, también, solicita
hacerse parte por las razones esgrimidas en el escrito agregado a los antecedentes
de la investigación, a lo que el Tribunal dio lugar.
A las peticiones de hacerse parte en esta causa, respecto a la mayoría de los clubes
enunciados, la denunciada opone excepciones de previo y especial
pronunciamiento, basándose en una ineptitud del libelo, falta de legitimación activa
y falta de afectación e interés actual de los clubes solicitantes. Ante esto, previo a
tener, o no, a los mencionados como partes, el Tribunal les confirió traslado,
suspendiéndose, en esa consecuencia, la audiencia decretada para el día 16 de
diciembre de 2021.
Evacuados que fueron los traslados conferidos, por resolución de fecha 20 de
diciembre, el Tribunal declaró que los clubes miembros de la ANFP, que así lo
manifestaron a través de sus escritos, tienen interés directo y actual en el resultado
de esta causa, resolviendo no dar lugar a las excepciones de previo y especial
pronunciamiento, rigiendo, en esa consecuencia, cada una de las resoluciones por
las cuales se tuvo como parte a los diez clubes que así lo manifestaron.
3) La defensa verbal y escrita del club Melipilla, representado en estrados por el
abogado Mauricio Acuña, quien, luego de oponer las excepciones aludidas en el
numeral precedente, formula en la audiencia presencial verificada el día 20 de
diciembre de 2021 sus alegaciones de fondo.
En primer término, sostiene que las denuncias fueron interpuestas fuera de plazo,
habiendo precluido el derecho de los denunciantes para haberlas presentado por
haber operado el plazo la caducidad del plazo para denunciar, entendiéndose por
caducidad la oportunidad de acudir a la sede jurisdiccional a través del ejercicio de
la acción correspondiente.
Al punto, la defensa plantea que se le imputa una infracción al Reglamento de la
ANFP y que este cuerpo legal no contiene norma alguna sobre prescripción ni
caducidad, sosteniendo que la solución está dada por el plazo para denunciar
contemplado en el artículo 75° de las Bases del Campeonato de Primera División.
Arriba el denunciado a esta conclusión, en primer lugar, por lo dispuesto en el
artículo 88° del Reglamento que establece que “Las competencias se regirán por este
Reglamento y, en todo lo no contemplado en él, por las Bases que apruebe el Consejo
de acuerdo a lo establecido en los artículos 10° N° 3 de los Estatutos y 11° de este
Reglamento”. Sostiene el denunciado que en virtud de este artículo es el propio
Reglamento que tipifica la conducta que se pide sancionar que remite a las Bases de
la competición. En ese escenario, las competencias deben regirse por las Bases del
Campeonato cuando el Reglamento no regula alguna materia, como es el caso de la
caducidad y prescripción para interponer denuncias por infracciones al Reglamento.
Agrega la defensa que otra norma de dirección legal al mismo asunto es el artículo
5° de las Bases de la Competencia que al fijar el orden de prelación de normas
aplicables al Torneo pone al Reglamento sobre las Bases y a éstas sobre el Código de
Procedimiento y Penalidades.
El denunciado concluye el análisis, remitiéndose al artículo 75° de las Bases de
Primera División, Temporada 2021, sosteniendo que esta norma está por sobre
cualquier otra norma relativa a cómputo de plazos del Código de Procedimiento y
Penalidades, lo que resulta de toda lógica, ya que siempre tiene que haber certeza
jurídica de cuando actuar y no se puede dejar al arbitrio de los actores la oportunidad
para ejercer acciones.
El referido artículo 75° establece lo siguiente: “Las denuncias deberán ser fundadas,
formuladas por escrito y, salvo disposición expresa en un sentido distinto, deberán
ser presentadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados desde que
se cometió la infracción, o desde el momento en que razonablemente se pudo tomar
conocimiento de ella, debiendo esto último calificarse por el Tribunal de Disciplina”.

Explicado lo anterior, la defensa se refiere y argumenta en forma extensa desde
cuando debe computarse el plazo de cinco días establecido en el artículo 75° de las
Bases de la Competencia para interponer las acciones de autos. Sobre la materia, la
defensa explica que los hechos denunciados comenzaron a aparecer en la opinión
pública el día 4 de noviembre por una columna titulada “Vamos con Todo” del
periodista Aldo Marín, refrendada por publicación periodística del periodista
Fernando Tapia de fecha 15 de noviembre y publicación del Portal Redgol de fecha
16 de noviembre, entre otras publicaciones.
De todo lo expuesto, la defensa colige que en cualquiera de estas posibilidades, la
fecha de presentación de la primera denuncia excede con creces el plazo del artículo
75° de las Bases de la Competencia, ya que la denuncia de Universidad de Chile fue
interpuesta el sábado 4 de diciembre de 2021.
En otro ámbito, prosigue la defensa solicitando que se fije como únicos hechos a
investigar los contemplados en la denuncia anónima que recibió la ANFP y que
dieron origen a la investigación interna administrativa encomendada al Oficial de
Cumplimiento de la Asociación, la que se basa fundamentalmente en la declaración
del señor Gino Valentini, prestada ante la etapa administrativa referida, y la
Declaración Jurada de este último. Así, sostiene la defensa que la investigación debe
centrarse en los casos de los jugadores señores Pardo, Forttes y en la referencia al
amaño de partidos.
En relación al jugador Mario Pardo Acuña, la defensa reconoce que existió un
contrato privado de fecha 14 de noviembre de 2018 suscrito entre el citado jugador
y Deportes Melipilla, pero que fue reemplazado por otro de fecha 3 de enero de
2019 suscrito en el formato tipo de “Contratos ANFP” y registrado en ésta, negando
todo pago adicional a lo establecido en este último contrato. La defensa acompaña
audio grabado por el jugador Mario Pardo por el cual ratifica lo señalado.
Referente al jugador Nicolás Forttes Rojas, la defensa señala que es un jugador
cedido a préstamo a Melipilla por el club Lautaro de Buin y que alcanzó a estar sólo
tres meses y no jugó más de dieciocho minutos y que no hay antecedentes serios
que respalden la denuncia anónima hecha valer ante la ANFP y que el club Melipilla
no se puede hacer cargo de depósitos de montos, bajos por lo demás, efectuados
por particulares desconocidos, como tampoco puede el denunciado inmiscuirse en
los asuntos personales del señor Forttes. Por otro lado, la defensa alega varias
contradicciones entre las cartolas bancarias y lo sostenido en la denuncia anónima y
que se acompaña un “papel contrato”, sin firma, falso y carente de todo valor,
concluyendo que existe concordancia entre el sueldo pactado, registrado en la ANFP,
y sus consecuentes pagos.
En un acápite final de la defensa se refiere a la falta de todo valor probatorio de la
Declaración Jurada de Gino Valentini.
En definitiva, la defensa solicita el rechazo de las denuncias y en subsidio pide la
aplicación de otra sanción; tal como, una multa.
4) En su escrito de denuncia, Universidad de Chile solicita se oficie a la ANFP a
fin que ésta ponga a disposición del Tribunal la totalidad de los antecedentes que le
fueron aportados a través de una denuncia anónima y que dieron origen a la
investigación administrativa interna que condujo el Oficial de Cumplimiento de la
ANFP. Dando cumplimiento al oficio decretado, la Secretaría Ejecutiva de la ANFP
envió a este Tribunal lo ordenado traer a la vista, documentación que fue de
inmediato puesta en conocimiento de todos los intervinientes y que consta in
extenso en los antecedentes de la investigación.
5) Los documentos acompañados en la denuncia de Universidad de Chile, ya
aludidos en el Vistos 1) precedente.
6) Los documentos acompañados por los clubes Audax Italiano y Huachipato, los
cuales fueron acompañados en relación a cada uno de los casos investigados. Estos
documentos son:
Respecto del caso del señor Nicolás Forttes Rojas:
1. Documento titulado “Dobles contratos y lavado de dinero de Melipilla en caso
de jugador Nicolás Fortte”, elaborado por el Sr. ALEJANDRO MARCELO PESCE REYES.
2. Contrato Individual de Trabajo de Jugador de Futbol Profesional de la ANFP
N° 001090, de fecha 30 de marzo de 2021, entre el club LAUTARO DE BUIN y el Sr.
NICOLAS FORTTES ROJAS.
3. Contrato de cesión temporal del Jugador de Futbol Profesional de la ANFP N°
000317, de fecha 15 de abril de 2021, entre el club LAUTARO DE BUIN y el CLUB
DEPORTES MELIPILLA SADP, respecto del Sr. NICOLAS FORTTES ROJAS.
4. Contrato de Trabajo suscrito con fecha 14 de abril de 2021, entre DEPORTES
MELIPILLA SADP y el Sr. NICOLAS FORTTES ROJAS.

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