Productos cosméticos que prometen múltiples beneficios, pero ¿tienen respaldo?
El estudio realizado por la entidad fiscalizadora abordó distintos aspectos para evaluar la información con la que cuentan las y los consumidores al momento de realizar una compra de productos de cuidado facial a través de distintas plataformas electrónicas en el comercio chileno. Entre los aspectos analizados, se encuentran las “promesas publicitarias”.
Anteriormente, nos enfocamos en mostrar los altos índices de incumplimiento de entrega de información que el estudio evidenció, como la falta de declaración de las precauciones de almacenamiento, las advertencias de uso y la omisión en la comunicación de los ingredientes que componen el producto.
En esta ocasión, nos centramos en revisar las promesas publicitarias de algunos productos cosméticos para verificar si estas tenían un respaldo técnico que avalara dichas afirmaciones. El proceso de esto, fue solicitarle a las empresas productoras, sus estudios declaratorios y posteriormente los analizamos.
Algunos hallazgos en promesas publicitarias poco rigurosas
Además, un segundo respaldo del producto que evaluaba efectividad en disminuir profundidad de arrugas, líneas finas, patas de gallo, el tono de la piel, su textura, luminosidad, elasticidad y tolerancia, pero en pieles que habían sido sometidas previamente a inyecciones de toxina botulínica (botox). Al realizar estas declaraciones sobre la efectividad de un producto sin señalar las condiciones reales de uso, se está induciendo a engaño a las personas consumidoras.
En definitiva, aunque no haya un límite inferior establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos (Minsal – ISP) para determinar la efectividad en la eliminación de arrugas, líneas de expresión o similares, es crucial que las marcas declaren estos porcentajes de manera clara para no inducir a error o confusión a las y los consumidores. No es lo mismo un producto cuyo estudio de respaldo muestra más de un 60% de efectividad en la reducción de arrugas que otro con menos del 4%, a pesar de que ambos “reducen” arrugas.
En ese sentido, lo adecuado sería que el rotulado indicase “un 98% de los participantes declararon que el producto tenía un efecto positivo en las manchas y observaron una disminución de estas” u otra frase similar.
En esta línea, las empresas deben informar a las personas consumidoras sobre el éxito de las declaraciones informadas en las rotulaciones de cada producto. Sin embargo, en este caso, el éxito está condicionado al uso conjunto de una línea de productos.
Estar en regla con la normativa sanitaria no necesariamente es sinónimo de estar cumpliendo con la ley del consumidor
En definitiva, pudimos ver que si bien algunos de los productos cosméticos analizados pasan todas las pruebas a nivel reglamentario de salud, no necesariamente se apegan del todo a lo dispuesto en la ley del consumidor. Particularmente, aquellas disposiciones como las del Art. 28 que regula la publicidad que induce a error o engaño, así como el Art. 33 que consagra el principio de comprobabilidad de lo ofrecido por los proveedores en productos, envases, etiquetas e inclusive en su publicidad.