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SERNAC PRESENTA DEMANDAS COLECTIVAS CONTRA BANCO ITAÚ Y BANCO SCOTIABANK POR COBRANZAS EXTRAJUDICIALES ILEGALES

El objetivo es que las entidades financieras indemnicen a todos los
consumidores afectados por estas prácticas y reciban las más altas
multas por infringir la Ley del Consumidor.
● Entre los incumplimientos detectados destacan el hostigamiento a las
personas para que paguen las deudas; cobros indebidos por gestiones
realizadas dentro de los primeros 20 días de morosidad; falta de
información; realizar gestiones de cobranza prohibidas por la Ley, entre
otras.
● Recordemos que una reciente reforma a la Ley del consumidor en 2021
estableció que las empresas de cobranzas sólo pueden realizar tres
acciones efectivas durante una semana. Por ejemplo, una llamada y dos
SMS o una visita y dos e-mails.
● Esta acción legal se suma a otras presentadas recientemente contra
Forum Servicios Financieros, Ripley (CAR S.A.), General Motors
Financial Chile, COFISA y Solventa por infracciones similares.
El SERNAC demandó colectivamente a Banco Itaú y Banco Scotiabank, con el objetivo
que la justicia declare la infracción de la Ley del Consumidor, estableciendo multas y
compensaciones para los consumidores afectados, derivadas de una serie de prácticas ilegales al realizar cobranzas extrajudiciales.
El Servicio, tras una fiscalización a la industria financiera, detectó que ambas
entidades realizan una serie de prácticas contrarias a la ley, siendo las más graves el acoso y hostigamiento a través de llamados reiterados; y el cobro de gastos de
cobranza improcedentes.
Además, se comprobó que estas entidades bancarias no realizan gestiones útiles de
cobranza dentro de los primeros 15 días, tal como lo exige la Ley; y no comunican a
las personas morosas la información mínima que exige la Ley al realizar las
actuaciones de cobranza, por ejemplo, el desglose de los montos que se están
cobrando.
Por otro lado, el Servicio constató que realizan cobros indebidos por gestiones de
cobranzas extrajudiciales, por ejemplo, cargos por acciones realizadas durante los
primeros 20 días de atraso, las que, de acuerdo a la Ley, no son de cargo del
consumidor.
Asimismo, aplicaban cobros por gestiones de cobranzas extrajudiciales que no
estaban debidamente calculadas de acuerdo a los estándares que establece la
normativa.
Finalmente, el SERNAC detectó que tanto el Banco Itaú como el Banco Scotiabank
incluyen en el contrato que deben firmar los consumidores, cláusulas abusivas en
esta materia que afectan sus derechos.
El SERNAC busca, a través de estas demandas colectivas, que las instituciones
financieras compensen adecuadamente a todos los consumidores que han sido
afectados y, además, se apliquen las más altas multas que establece la Ley del
Consumidor por las infracciones cometidas.

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo

Gobierno de Chile
A juicio del organismo, los consumidores tienen derecho a ser tratados con dignidad, aunque tengan deudas sin pagar, pues ninguna persona tiene deudas impagas por
gusto, especialmente si se considera el contexto económico que han debido enfrentar por la crisis sanitaria.
Los reclamos relacionados con las cobranzas extrajudiciales son habituales en el
SERNAC. De hecho, sólo el año pasado se recibieron cerca de 14.314 casos, y en lo
que va de este 2022 ya suman alrededor de 3.474, principalmente por hostigamiento, cobrar deudas que no corresponden o acciones que afectan la estabilidad laboral o tranquilidad del deudor como informar la deuda a terceros.
En Chile existen más de 4 millones de personas morosas 1 , lo que equivale a un 27,5% de los ciudadanos mayores de 18 años.
Las infracciones demandadas por SERNAC son por hechos previos a la Ley 21.320, de 2021 que reformó la Ley del Consumidor en relación a la cantidad de contactos que se pueden efectuar al consumidor durante la cobranza extrajudicial.
La nueva normativa señala que las empresas sólo pueden realizar una visita o una
llamada telefónica a la semana. Adicionalmente, durante la semana se pueden
realizar otras dos gestiones remotas (SMS, correo electrónico, mensajería
instantánea), separados por al menos dos días. Es decir, un consumidor podría tener
hasta tres contactos efectivos a la semana en caso de estar moroso, por ejemplo, una
llamada y dos SMS; o una visita y dos e-mails.
Asimismo, la norma establece que las empresas no pueden remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.
Derechos en cobranzas extrajudiciales
El SERNAC recuerda a los consumidores que tienen derechos, aunque tengan
deudas impagas. Entre ellos:
• Las empresas, al realizar acciones de cobranza extrajudicial, no pueden
informar a otras personas sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir,
está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
• Los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábados entre
las 8:00 y las 20:00 horas.
• Las empresas no pueden remitir ninguna clase de documento, mensaje o
comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o
actuación judicial.
• La Ley prohíbe que las empresas que realizan cobranzas extrajudiciales
acosen u hostiguen a los consumidores. Sólo pueden realizar una visita o una
llamada telefónica a la semana. Adicionalmente, pueden realizar otras dos
gestiones remotas durante la semana, separados por al menos en dos días, por
ejemplo, enviar correos, correos electrónicos, SMS o mensajería instantánea.
• Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la
empresa a la que le debe.

1 Datos del cuarto trimestre 2021 según informe XXXV Informe de Deuda Morosa publicado por USS y Equifax.

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• Los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos en la ley. Para
ello te invitamos a conocer la Calculadora de Cobranzas.
• Derecho a que le cobren gastos de cobranza sólo después de 20 días y sólo
por actuaciones que efectivamente se hayan realizado.

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